El RD 643/2026, explicado.

La norma que obliga a las empresas a comunicar a la Seguridad Social la ocupación de los trabajadores que ya estaban en alta. Fechas, alcance, excepciones y qué más cambia, explicado para despachos y empresas.

Actualizado el 1 de septiembre de 2026

Qué es el Real Decreto 643/2026

El Real Decreto 643/2026, publicado en el BOE el 30 de julio de 2026 y en vigor desde el 1 de agosto de 2026, modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (RD 84/1996). Su novedad más relevante para la gestión diaria: las empresas deben comunicar a la TGSS el código de ocupación (CNO) de los trabajadores por cuenta ajena que ya están en alta y cuyo dato de ocupación no consta.

Las fechas clave

FechaHito
30/07/2026Publicación en el BOE
01/08/2026Entrada en vigor; empieza a contar el plazo de 6 meses
01/02/2027Fin del plazo para comunicar el CNO de la plantilla en alta

A quién afecta

  • Todos los empleadores con trabajadores por cuenta ajena en alta: empresas de cualquier tamaño y sector, y autónomos con personal contratado.
  • La obligación alcanza a los trabajadores cuyo CNO no consta en la TGSS. En la práctica son, sobre todo, contrataciones anteriores a febrero de 2023, cuando el dato empezó a exigirse en cada alta nueva.
  • Los trabajadores con ocupación ya comunicada no requieren ninguna acción.

El código debe reflejar la ocupación única o principal de cada trabajador según la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente (CNO-11).

Para qué quiere la TGSS este dato

Según el Boletín de Noticias RED que desarrolla la norma, la información de ocupación permitirá elaborar los informes necesarios para aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación en ocupaciones penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. No es un dato puramente estadístico: puede afectar a derechos concretos de los trabajadores.

La otra novedad: bajas y variaciones en 6 días

El mismo real decreto amplía el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de los trabajadores: pasa de 3 a 6 días naturales desde la fecha en que se produce el cese o la modificación. Un respiro operativo para despachos y departamentos de personal.

Qué pasa si no cumples

El texto del RD 643/2026 no fija una sanción específica para este trámite. Ahora bien, la falta de comunicación de datos obligatorios a la Seguridad Social puede ser constitutiva de infracción conforme a la LISOS, y llegar a una inspección con la plantilla sin ocupación comunicada es una mala carta de presentación. La recomendación general de los despachos: no apurar el último mes, cuando se concentran los envíos y los errores de asignación.

Esta guía es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta el texto publicado en el BOE o con tu asesoría laboral.

Cómo cumplir sin teclear movimientos uno a uno

Para una plantilla de decenas o cientos de trabajadores, comunicar ocupaciones una a una en el Sistema RED consume horas. El módulo de cambios masivos de CNO de Saltra detecta quién está pendiente, te deja asignar los códigos en un Excel y envía todos los movimientos a la TGSS en un clic, desde 40 € + IVA en un pago único.

Plazo hasta el 1 de febrero de 2027

Tu plantilla, con el CNO al día antes del plazo.

Un pago único, 50 movimientos incluidos para nuevos clientes y toda la comunicación con la TGSS resuelta desde Saltra.

¿Dudas? Escríbenos a hola@saltra.es o llama al +34 926 96 66 02.